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Expedientan a una industria por estar en suelo rústico en Icod de los Vinos

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) recoge en su edición del pasado 7 de mayo la resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural por la que se abre un expediente sancionador contra el promotor de una nave industrial.

Icod de los Vinos * 15/05/2008 - Fuente_ ElDia.es

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural del Gobierno de Canarias ha incoado expediente sancionador al promotor de una nave industrial de Icod de los Vinos por emplazarla en suelo rústico, según resolución de 25 de abril del presente año, que publica el Boletín Oficial de Canarias en su edición de 7 de mayo.

En el documento relativo al dictamen número 677 de 5 de marzo de 2008, recaído en el expediente con referencia 486/99-U, se señala la construcción de una nave industrial de 3.570 metros cuadrados en el lugar conocido como El Cardonal-Las Almenas, que "carece del preceptivo título para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y de la preceptiva licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo".

Ya con fecha de 3 de agosto de 2007 se había emitido un informe técnico, donde se valoran las obras objeto del expediente, cuya cantidad asciende a 474.110 euros.

En las consideraciones jurídicas que avalan la resolución se pone de relieve que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para incoar, tramitar y resolver el citado expediente sancionador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del texto refundido de las leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por decreto legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban sus estatutos.

El promotor de la nave industrial dispone de un plazo de 15 días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla efectiva.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural advierte de que en los supuestos señalados en el fundamento de derecho tercero, se procederá a demoler las obras objeto del citado expediente. No obstante, agrega que, de conformidad con el artículo 182, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.

Se apunta que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto tendrán derecho a la reducción del 60% de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación.

EL DÍA intentó ayer, sin éxito, recabar la opinión del afectado.

Jueves, 15 de Mayo de 2008 18:58

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